El Dr. Claudio Manfroni Reynoso es el Asesor Legal de la Municipalidad de Gobernador Mansilla. A continuación se transcribe el siguiente documento, las conclusiones quedan por cuenta de cada uno.
Colegio de Abogados de Entre Ríos
Colegio Miembro De la Asociación Argentina de Colegios de Abogados
Resolución Nº 14.782 Paraná, 19 de febrero de 2007
VISTO:
La comunicación efectuada al Colegio de Abogados de Entre Ríos en fecha 16/02/07 por la Sala Primera en lo Penal de Concepción del Uruguay sobre la sanción impuesta al Dr. Claudio Alfredo Manfroni Reynoso y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de Febrero de 2007 la Sala Primera en lo Penal de Concepción del Uruguay comunica al Colegio de Abogados de Entre Ríos respecto de la sanción impuesta al Dr. CLAUDIO ALFREDO MANFRONI REYNOSO, matriculado en esta Institución.
Que la sentencia es de fecha 28 de Abril de 2005.
Que la Sala concede recurso de casación interpuesto por el Dr. Claudio Manfroni Reynoso contra la sentencia impuesta, siendo el mismo rechazado por el Excmo. Superior de Justicia de la Provincia en fecha 13 de Septiembre de 2006, habiendo el Dr. Manfroni Reynoso interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Alto Cuerpo, el cual fue denegado en fecha 19 de diciembre de 2006, quedando así al día de la fecha sentencia firme.
Que la sanción impuesta al Dr. Manfroni Reynoso consiste en dos años y cuatro meses de prisión, cuya ejecución se deja en suspenso, inhabilitación especial por un año para operar con cheques y realizar operaciones bancarias y a dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Abogado.
Que dichas sanciones son impuestas por esa sala por los delitos de Frustración maliciosa de pago de cheque y defraudación especial por retención indebida y ocultamiento de documentación destinada a servir de medio de prueba confiados a la custodia de un funcionario.
Que consecuentemente corresponde hacer efectiva por esta Institución la ejecución de la sanción de inhabilitación especial por el término de dos (2) años para el ejercicio de la profesión de Abogado impuesta por dicho Tribunal.
POR ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
RESUELVE
Artículo 1º: Ejecutoriar la sanción recaída en las actuaciones caratuladas “MANFRONI REYNOSO, Claudio Alfredo, FALSA DENUNCIA, FRUSTRACIÓN MALICIOSA DE PAGO DE CHEQUE, ETC.” Suspendiendo en el ejercicio de la profesión al Dr. Claudio Alfredo MANNFRONI REYNOSO, Matrícula Nº 2304 Fº 64 Tomo I de Sección Rosario del Tala Pcial, haciendo efectiva la sanción de inhabilitación especial en el ejercicio de la profesión por el término de 2 (dos) años, a partir del día 19 de diciembre de 2006, fecha en que queda firme la sentencia penal.
Artículo 2º: Notificar al Dr. Claudio Alfredo Manfroni Reynoso de la presente por medio de carta documento.
Artículo 3º: Mediante fotocopia de la presente hacer saber al Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a la Caja Forense de Entre Ríos, ala Sección del C.A.E.R. correspondiente como así también al profesional interesado.
Artículo 4º: Agregar al Registro de Resoluciones Tomo LVI y fotocopia al legajo del profesional respectivo.-
COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
Dr. ORLANDO ALBERTO JORGE Secretario Colegio de Abogado de E. Ríos
Dr. LUIS MARÍA CAMPOS Presidente Colegio de Abogados de E. Ríos
Colegio de Abogados de Entre Ríos
Colegio Miembro De la Asociación Argentina de Colegios de Abogados
Resolución Nº 14.782 Paraná, 19 de febrero de 2007
VISTO:
La comunicación efectuada al Colegio de Abogados de Entre Ríos en fecha 16/02/07 por la Sala Primera en lo Penal de Concepción del Uruguay sobre la sanción impuesta al Dr. Claudio Alfredo Manfroni Reynoso y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de Febrero de 2007 la Sala Primera en lo Penal de Concepción del Uruguay comunica al Colegio de Abogados de Entre Ríos respecto de la sanción impuesta al Dr. CLAUDIO ALFREDO MANFRONI REYNOSO, matriculado en esta Institución.
Que la sentencia es de fecha 28 de Abril de 2005.
Que la Sala concede recurso de casación interpuesto por el Dr. Claudio Manfroni Reynoso contra la sentencia impuesta, siendo el mismo rechazado por el Excmo. Superior de Justicia de la Provincia en fecha 13 de Septiembre de 2006, habiendo el Dr. Manfroni Reynoso interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Alto Cuerpo, el cual fue denegado en fecha 19 de diciembre de 2006, quedando así al día de la fecha sentencia firme.
Que la sanción impuesta al Dr. Manfroni Reynoso consiste en dos años y cuatro meses de prisión, cuya ejecución se deja en suspenso, inhabilitación especial por un año para operar con cheques y realizar operaciones bancarias y a dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Abogado.
Que dichas sanciones son impuestas por esa sala por los delitos de Frustración maliciosa de pago de cheque y defraudación especial por retención indebida y ocultamiento de documentación destinada a servir de medio de prueba confiados a la custodia de un funcionario.
Que consecuentemente corresponde hacer efectiva por esta Institución la ejecución de la sanción de inhabilitación especial por el término de dos (2) años para el ejercicio de la profesión de Abogado impuesta por dicho Tribunal.
POR ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
RESUELVE
Artículo 1º: Ejecutoriar la sanción recaída en las actuaciones caratuladas “MANFRONI REYNOSO, Claudio Alfredo, FALSA DENUNCIA, FRUSTRACIÓN MALICIOSA DE PAGO DE CHEQUE, ETC.” Suspendiendo en el ejercicio de la profesión al Dr. Claudio Alfredo MANNFRONI REYNOSO, Matrícula Nº 2304 Fº 64 Tomo I de Sección Rosario del Tala Pcial, haciendo efectiva la sanción de inhabilitación especial en el ejercicio de la profesión por el término de 2 (dos) años, a partir del día 19 de diciembre de 2006, fecha en que queda firme la sentencia penal.
Artículo 2º: Notificar al Dr. Claudio Alfredo Manfroni Reynoso de la presente por medio de carta documento.
Artículo 3º: Mediante fotocopia de la presente hacer saber al Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a la Caja Forense de Entre Ríos, ala Sección del C.A.E.R. correspondiente como así también al profesional interesado.
Artículo 4º: Agregar al Registro de Resoluciones Tomo LVI y fotocopia al legajo del profesional respectivo.-
COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
Dr. ORLANDO ALBERTO JORGE Secretario Colegio de Abogado de E. Ríos
Dr. LUIS MARÍA CAMPOS Presidente Colegio de Abogados de E. Ríos


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